Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
En definitiva, el Derecho Administrativo es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y los administrados así como las administraciones entre sí.
Somos conscientes de la situación de Abuso a empleados públicos desde hace años, y en casi todos los puntos geográficos de todo el territorio nacional. Es por ello que, uno de nuestros objetivos es defender los derechos de los empleados públicos ante discriminaciones que sufren desde las Administraciones Públicas.
Actualmente, en España, en el sector público, no se ha traspuesto la directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de Junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE, y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Como todavía, a nivel estatal no se ha inspeccionado ni sancionado a las Administraciones Públicas, y tampoco se han llevado a cabo los procedimientos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), o el Estatuto de los Trabajadores (ET) en tiempo y forma. Se ha producido un incremento considerable de Empleados Públicos Temporales en abuso. De ahí nace el ofrecimiento de nuestros servicios de asesoramiento y defensa jurídica a los afectados. Y gracias a la labor de EPA (Organización Nacional de Empleados Públicos en Abuso); estamos en sintonía con la defensa de los afectados.
Para ello, contamos con equipo de abogados, especializados en la materia; que hemos incrementado para atender debidamente el estudio de cada afectado, en lo que se refiere a indemnizaciones.
Por supuesto, sin descuidar la atención personalizada, que hasta ahora venimos ofreciendo a cualquier empleado público.
Del mismo modo, puesto que somos precursores de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de personas que informen de infracciones del Derecho a la Unión, asesoramos y representamos legalmente a informantes de corrupción, bajo el amparo de la transposición de dicha directiva, según la Ley 2/2023 (reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
Se defenderá no solo el cumplimiento de legalidad formal y material, sino el cumplimiento de los principios generales del derecho y los valores éticos que los informan desde el ámbito nacional e internacional, utilizando los canales de denuncia. Esto nos lleva necesariamente a los institutos del Derecho Administrativo, donde las reglas del procedimiento, el dictado de los actos administrativos, la contratación pública, el urbanismo, la prestación de servicios públicos, sin observancia de la legalidad y la ética son un elemento o circunstancia favorable para su fraude.