Plan Medidas Antifraude

ProÉtica & Compliance,  ayudanos a Entidades privadas y Administraciones Públicas  en la implementación de los «planes de medidas antifraude» para gestionar y ejecutar los programas: Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Contamos con un equipo de expertos en Derecho Comunitario, especializado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, obliga a los estados miembros a incluir, en los planes de recuperación y resiliencia que presenten, el diseño de un sistema que contemple medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención, detección y corrección de los conflictos de interés, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados.

En desarrollo de este mandato, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR establece que:

[…] toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, con respecto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés . (art. 6.1)

Gestión de fondos europeos

Uno de los pilares fundamentales de los Planes de Medidas Antifraude es la elaboración y gestión del análisis de los riesgos derivados de la gestión de fondos europeos, así como la gestión de controles en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

¿Qué debe incluir el plan de Compliance (medidas antifraude) previsto por el Gobierno?

a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Medidas de prevención

En primer lugar, en ProÉtica, somos expertos en el desarrollo de Códigos Éticos que incluyen aspectos relevantes como el conflicto de interés y el establecimiento de un buzón de denuncias.

En segundo lugar, impartimos ciclos de formación y concienciación. Nuestras acciones formativas están dirigidas a todos los niveles jerárquicos; que incluyen reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. Con el objetivo de fomentar la adquisición y transferencia de conocimientos. La formación en base a la evaluación de riesgos de fraude garantiza que los miembros del personal sean conscientes de los riesgos de fraude y de que éstos reciban formación al respecto.

Contáctanos para tener un plan de compliance (medidas antifraude) a medida de las necesidades de tu organización