Asesoramiento y representación jurídica para Informantes

Asesoramiento a Informantes de Corrupción o Infracciones graves

Cuando un ciudadano observa determinadas infracciones en su lugar de trabajo, sea público o privado; en la mayoría de los casos, no sabe por dónde empezar. Y se realiza un sin fin de preguntas ¿a dónde acudo? ¿es fiable el canal interno de denuncias de la entidad en la que trabajo? ¿Sería más conveniente acudir canales externos para formular mi denuncia? ¿puede ser anónima? ¿qué diferencia existe entre anonimato y confidencialidad? ¿Existen canales externos a los que pueda acudir además de la Agencia Antifraude de mi Comunidad Autónoma? ¿qué medidas de protección me deben asignar? ¿Cuánto es el plazo desde que formulo mi denuncia? ¿Cómo puedo blindarme ante las posibles represalias?

En definitiva, no existe un manual fijo o un patrón a seguir, dependiendo de cada caso en particular. Por ello, muchos informantes acuden a nosotros. Es importante no “dar un pie en falso”, ya que se puede y se debe informar de este tipo de irregularidades, pero sin poner en riesgo el futuro laboral, personal, emocional o la estabilidad en la vida del informante.

Algunos de nosotros ya pasamos por ello, y ojalá hubiera existido alguien que nos hubiera advertido de lo que debíamos y lo que no debíamos hacer.

Es posible denunciar sin que nuestras vidas se vean truncadas .

Representación jurídica para Informantes de Corrupción

Puesto que somos precursores de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión; y lo que es más importante, hemos participado en la elaboración de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas  y de lucha contra la corrupción (mediante la aportación de enmiendas, reuniones con diversos grupos parlamentarios , previas y posteriormente a la aprobación de dicha Ley 2/2023); poseemos un amplio conocimiento y bagaje en la materia, contando con los mejores especialistas en este ámbito.

En numerosas ocasiones, se hace necesario el acompañamiento y la representación de un abogado que vele por los intereses del informante. Si bien es cierto, que la Ley 2/2023 contempla el Asesoramiento Jurídico, no recoge la cobertura jurídica. Es decir, es posible que nos encontremos con Agencias Antifraude o Canales externos que nos brindan asesoramiento jurídico, pero en muchas ocasiones lo primero que recomiendan es buscarse un buen abogado especialista en la materia; dependiendo de cada caso. 

En nuestra opinión, esta es una de las carencias más importantes que presenta la Ley 2/2023. No es lo mismo ofrecer asesoramiento jurídico, que dar cobertura jurídica durante todo el proceso. Estamos viendo, que muchos informantes necesitan abogados especializados en la materia, debido a que al ser una Ley nueva, no es fácil encontrar abogados especialistas en la materia. Por eso, desde ProÉtica & Compliance, llevamos la representación jurídica de numerosos informantes de corrupción, infracciones administrativas, de carácter mercantil, laboral, etc. bajo el amparo de la Ley 2/2023.