Delitos fiscales

Blanqueo de capitales & fraude fiscal

En ProÉtica & Compliance, contamos con los mejores expertos en derecho fiscal y tributario, preparados para dar un asesoramiento legal preventivo con objeto de garantizar que su entidad, cumpla con todas las medidas de control y obligaciones legales en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, además de trabajar para impedir que las organizaciones criminales hagan uso de negocios legítimamente constituidos con fines ilícitos. La Ley de Prevención de Blanqueo impone una serie de obligaciones a toda una larga lista de sujetos obligados. Conocer todas las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de blanqueo supone evitar importantes sanciones de carácter administrativo. Además, una correcta aplicación de la normas de prevención de blanqueo puede tener gran importancia ante un procedimiento penal. En España, la autoridad supervisora de control y vigilancia en materia de prevención de blanqueo es el SEPBLAC.
  • ¿Cómo te ayudamos a cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?
  • Consultoria: Las obligaciones establecidas dentro del marco regulatorio en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo exigen que la entidad tenga definidos e implantados procedimientos específicos en prevención del blanqueo de capitales, así como aprobada una estructura interna adecuada.
La labor de consultoría que ofrecemos desde ProÉtica & Compliance, incluye tanto la adecuación inicial a la legislación vigente como el control del cumplimiento diario.

Implantación de protección

Tratamiento de riesgos en materia de blanqueo, abarcando las medidas para la prevención del blanqueo de capital y financiación del terrorismo (análisis, representantes SEPBLAC, OCI, diligencia debida, KYC, procedimientos de comunicación y control interno, DMO, custodia).

Mantenimiento de sistemas

Se facilitará el soporte necesario para garantizar el mantenimiento del Modelo, en particular en lo relativo al requerimiento de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Prevención, incluyendo el asesoramiento permanente, jurídico y técnico.

Informe de experto

Realizamos los informes de experto externo e informes de seguimiento, para la comprobación de la adecuada definición de las medidas de control interno y comunicación existentes y la valoración de la eficacia operativa de las mismas, así como la propuesta de rectificaciones o mejoras

Unidad Técnica de Prevención

Son el órgano principal en lo que respecta al plan de prevención de la empresa. Si bien es cierto que el primer filtro ha de hacerse en cada área de negocio, las unidades técnicas constituyen el elemento fundamental en lo que a concienciación se refiere en la entidad. Ello se debe al alto grado de experiencia y cualificación que se les presume a sus integrantes.

Por esas labores que tiene encomendadas, la dirección de la empresa debe asegurar que la Unidad Técnica dispone no sólo de empleados debidamente formados sino también de los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo su actividad con éxito.

Debido al grado de complejidad y el esfuerzo económico que puede suponer para su entidad, desde ProÉtica & Compliance, le ofrecemos la posibilidad de externalizar con nosotros estas funciones, con el grado de especialización que necesita.

Formación

La legislación actual obliga a las entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales a mantenerse al día de los cambios legislativos que les afectan. Por ello, se establece la necesidad de que acrediten haber formado a sus empleados, siendo para ello recomendable la colaboración de un tercero experto en la materia.

En ProÉtica & Compliance, les podemos asesorar en la elaboración del plan anual de formación para que sea aprobado por el Órgano de Control Interno.

Blanqueo de capitales & fraude fiscal

Abordar la normativa y funcionamiento del delito de fraude fiscal, requiere comenzar por determinar su bien jurídico protegido, que en este caso es la funcionalidad de la Hacienda Pública, la cual puede verse afectada o lesionada en sus ingresos (Recaudación tributaria).

El delito de fraude fiscal, se enmarca en el ámbito de una relación tributaria existente, entre quien esta obligado a hacer frente a dicho tributo y la hacienda pública. Cabe también en este delito, el alcance del reproche penal, a las figuras de participación, como es el caso del cooperador necesario o el cómplice.

La acción típica, es la defraudación o incumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de: eludir el pago de un determinado tributo, o beneficiarse de una devolución o un beneficio fiscal indebidos.

Este delito, admite la acción y la omisión como conductas punibles, siendo necesario en la omisión, que esta sea fraudulenta, debiendo el juzgador diferenciarla, de un mero olvido por parte de quien tiene la obligación tributaria. El Legislador establece una cuantía, que debe exceder de los 120.000 euros, para considerar alcanzada penalmente esa acción u omisión, ya sea sobre el monto eludido o la devolución o beneficio fiscal obtenidos.
¿QUIÉN PUEDE COMETER DELITO FISCAL?
El fraude fiscal es un delito especial, porque solo lo puede cometer quien está obligado por la norma tributaria. Por ello, puede ser sujeto activo tanto una persona física como una persona jurídica (una empresa), dependiendo de quién sea la obligada a pagar un tributo, practicar retenciones, etc. Engloba varias conductas:
  • Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta. Actualmente es muy común que se produzca la elusión del pago de impuestos por medio de los paraísos fiscales.
  • Obtener indebidamente devoluciones o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales.
  • Los Jueces incluyen también el ocultar de la Hacienda Pública elementos patrimoniales adquiridos ilícita o delictivamente, como por ejemplo, el “dinero negro” obtenido del tráfico de drogas, aunque esta conducta suele terminar siendo castigada por el blanqueo de capitales, que podría absorber la infracción fiscal.

En ProÉtica & Compliance, estamos totalmente familiarizados con los casos de delitos fiscal y es por ello que ofrecemos nuestros servicios a cualquier persona que tenga un problema relacionado con un delito fiscal.

Garantizamos una gran profesionalidad y experiencia dentro del sector fiscal y es por ello que confiamos en nuestras posibilidades de éxito. Confíe en nuestra amplia experiencia en casos de delito fiscal y deje en nuestras manos su problema, buscaremos la mejor solución entre todas las posibilidades para ofrecerle una defensa óptima que permita conseguir el mayor beneficio en la resolución del caso.

La gravedad del incumplimiento de la normativa vigente, tanto para las empresas como para sus administradores o directivos, y el alcance y consecuencias de las cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales, ha impulsado a ProÉtica, a ofrecer a sus clientes un servicio legal altamente capacitado para cumplir.